DGA y COVID-19:¿Cambios permanentes o temporales en el manejo de la logística mercantil nacional?

En la República Dominicana, país con considerable participación en el mercado internacional, la Dirección General de Aduanas (DGA) se encarga dentro de sus operaciones la logística de aprovisionamiento, la logística interna y la logística de distribución, conocidas en conjunto como cadena de suministro; cada una jugando un papel importante en la cadena logística que facilita y controla el flujo de mercancías transportadas en cada uno de los medios de transporte, objeto del Comercio Internacional.


Todos estamos al tanto de la situación actual con la pandemia del COVID-19, y de cómo ha afectado a todo el mercado global. La DGA se ha visto fuertemente involucrada en la toma de medidas para tratar de mantener y/o recuperar, la actividad mercantil a nivel nacional. La cuestión es, ¿será esto pasajero o esta experiencia nos ayudará a cambiar de alguna forma u otra la manera en que se maneja la logística mercantil nacional?


La DGA detalla que se ha observado un declive en la actividad mercantil, afectando directamente sus actividades e ingresos percibidos. Durante el mes de marzo de 2020 las recaudaciones registradas por la DGA ascendieron a RD$9,858.05 millones, mostrando un descenso de 12.68% con respecto al mismo mes del año 2019, cuando se recaudaron RD$11,290.10 millones, RD$1,432.04 más que este mes.


Según la DGA, sobre los efectos en la logística por motivo al COVID-19:

“ Para garantizar los suministros a la población dominicana, se decidió priorizar alimentos, medicamentos e insumos requeridos para la producción de los sectores fundamentales. Los aeropuertos se han estructurado para garantizar que los puntos vulnerables estén supervisados, los puertos también se supervisan para garantizar el cumplimiento de verificación, despacho y exportaciones, enfatizando las tareas de seguridad.”

(Aduanas Aclara Operaciones Importaciones y Exportaciones, 2020)

A continuación, se muestran varias medidas tomadas por la DGA de manera temporal para combatir la condición de la pandemia y ayudar la actividad mercantil del país.

Una de estas es la eliminación del recargo por declaración tardía, Art.52 de la Ley Núm.3489, (establece que toda mercancía que se importe se debe declarar y de no ser así, luego de cuatro días debe ser penado por un recargo de 3% mensual por el primer mes y de 5%mensual por cada mes después del primer mes sobre el valor verdadero de la mercancía),mediante solicitud sometida a la Administración aduanera, quien coordinará su ejecución. La eliminación de este recargo beneficiaría a los comerciantes ya que se reducen costos al importar productos al país, también teniendo en cuenta que el comerciante tiene restricciones de horario (toque de queda) declarados por el gobierno para evitar la propagación del virus, COVID-19. Además de esto, el enfoque principal actualmente es asegurar que los puntos vulnerables permanezcan supervisados, estos siendo operaciones de verificación, despacho y exportaciones enfatizando las tareas de seguridad. El proceso del pago de recargo por declaración tardía involucra un contacto directo con los colaboradores internos con usuarios externos, por tanto, optaron por omitir el proceso hasta nuevo aviso y proteger ambos lados
de la empresa.

También se puede destacar que para el cómputo de los plazos de estadía de las mercancías en Régimen de Depósito, bajo cualquiera de sus modalidades: fiscal, reexportación y consolidación de carga, no serán tomados en cuenta los días desde el viernes 20 de marzo de 2020 hasta tres (3) días hábiles posteriores al levantamiento de la emergencia nacional. Por
cómputo de plazos se refiere al cálculo del intervalo de tiempo que puede tener vida un derecho o ser ejercitado, por lo que la medida habla sobre un aplazamiento de caducidad de un derecho, antes de ser penalizado o renovado.

De igual forma, las administraciones aduaneras descontarán los días de cuarentena a los plazos a computar para que una mercancía se considere en abandono de hecho.

Estas tres medidas mencionadas ayudan a los comerciantes a disponer de un mayor tiempo para la resolución de las gestiones de su mercancía, y sobre todo, a tener más tiempo para poder cumplir con los cargos que aún permanecen dentro de las exigencias de la DGA.

Podemos determinar que estas medidas son temporales, es decir, luego del COVID-19 no deberían ser reanudadas, ya que al volver a retornar a las prácticas previas no serían de ayuda y limitaría al DGI a avanzar económicamente y a nivel de procesos. Esto porque la principal causa de la aplicación del recargo es evitar las prácticas violatorias de la Ley de Aduanas al solicitar declaraciones tardías y además de esto, causan retrasos en el despacho mercantil y del personal. Actualmente, estas ayudan a la DGA para controlar los efectos del COVID-19 y satisfacer al cliente, sin embargo, no agregarían valor luego de que acabe la pandemia.

Por otro lado, ciertas medidas han demostrado ser eficaces para estos tiempos difíciles, pero que podrían seguir siéndolo para el futuro. Un ejemplo la previamente mencionada sobre la priorización de alimentos, medicamentos, entre otros.1 Si bien esta medida solo ha sido aprobada durante el periodo de emergencia, podría traer beneficios al flujo de la cadena de este tipo de rubros, principalmente el de los alimentos, necesidad primaria en la población.

En resumen, esta pandemia ha sido un reto para toda la humanidad, principalmente para el sector logístico mundial e internacional. Para muchos se trata de una circunstancia pasajera que olvidaremos en un par de meses más, pero la realidad es que más que salir de esta situación, en este caso, el sector logístico se puede beneficiar de experiencia y conocimiento para futuros escenarios parecidos, o para mejorar el flujo cotidiano al que estábamos acostumbrados, pero cada día se puede mejorar. ¿Qué piensas tú? ¿Consideras que estas medidas deberían quedar permanentes o temporales? (Esperamos tu respuesta en los comentarios)

Escrito por:

Giselle Henríquez
Anabelle Soriano

Bibliografía

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